El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras:

Artículo 25. Funciones del Rector. Le corresponde al rector del establecimiento educativo:

    1. Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;

 

    1. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;

 

    1. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;

 

    1. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;

 

    1. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;

 

    1. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;

 

    1. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia;

 

    1. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;

 

    1. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;

 

    1. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y

 

  1. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional”.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

De acuerdo a la Ley 1620 de 2013, las responsabilidades en materia de Convivencia Escolar para el rector son:

Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

    1. Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11′,12 Y 13 de la presente Ley.

 

    1. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

 

    1. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

 

  1. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Rector: Gabriel Gómez Sánchez